
La Campaña de Renta de 2025 empieza el próximo 2 de abril y finaliza el 30 de junio de 2025.
Como cada año tenemos cambios, así que vamos a ver los más importante a tener en cuenta.
Recordar que ofrezco este servicio totalmente personalizado, por lo que no dudéis en poneros en contacto conmigo.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Antes de entrar en los requisitos que nos indica Hacienda, comentar que una consulta habitual entre los nuevos autónomos es que si han facturado menos del mínimo obligatorio como rendimientos de trabajo, que no han de hacerla.
Ojo! Esto no es así, en el momento que somos autónomo, pasamos a ser empresarios (realizamos actividades económicas) y estamos obligados a hacer la renta.
También hay que tener presente que se hemos realizado alguna factura puntual o, tenido algún ingreso extra, también debemos hacer la declaración.
Si has recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), tienes la obligación de presentar la declaración, aunque dicha prestación sea no contributiva.
Una vez aclarado este punto, vamos a ver los mínimos para este año:
- Rendimientos del trabajo:
- Un solo pagador, ingresos inferiores a 22.000,00 euros anuales. Si tenemos más de un pagador, ya debemos hacer la renta.
- Este límite se fija en 15.876,00 euros anuales:
- Si la cantidad del segundo pagador o siguientes, supere los 2.500 euros.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. (límite conjunto de 1.600 euros anuales)
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. (límite conjunto de 1.000 euros anuales)
De todas formas, aunque no estemos obligados a hacer la renta, recomiendo siempre obtener el borrador o datos fiscales y mirar como quedaría, ya que puede ocurrir que no estamos obligados a presentar la declaración y nos salga a devolver.
Así que, mirarlo siempre, puede que sea a vuestro favor, en caso contrario, con no presentarla ya bastaría.
Exenciones por recibir ayudas por la DANA
Este año hay exenciones en ganancias patrimoniales, por recibir ayudas por daños en elementos personales y patrimoniales causados por la DANA, hay que estudiar cada caso en concreto y que ver que podemos aplicar.
Recordar que desde 1 de enero de 2015: Desaparece la deducción por alquiler de la vivienda habitual
¿Qué significa?
Para los que tengan un contrato de alquiler, de su vivienda habitual, firmado a partir de 1 de enero de 2015, este alquiler ya no será deducible.
En cambio, los que tenían el contrato firmado antes de esta fecha, se podrán aplicar la deducción siempre que su base imponible no llegue a los 24.107,20€ anuales.
Otros temas a tener en cuenta
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga
Este año hay una deducción por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo, siempre que se destine a uso particular, y otra por la instalación de puntos de recarga.
Deducción por maternidad e incrementos por guardería
Sigue vigente la deducción por maternidad, con las modificaciones que se efectuaron el 1 de enero de 2023.
Asi como el ingremento de la misma, hasta 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo, menor de 3 años, en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Deducción por eficiencia energética
Hay 3 tipos:
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primera no renovable.
- Deducción por obras de rehabilitación energética.
Cada una con sus requisitos.
En caso de estar en alguna situación, hay que mirarlo de manrea personalizada.
¿Cómo tributan las acciones?
Muchos de nosotros podemos tener acciones, ya porque el banco nos lo ha ofrecido o por diversas razones.
Cada año tengo la misma consulta, tengo acciones ¿Qué hago? ¿Cómo lo pongo?
Hay que tener en cuenta, que las acciones se deben poner cuando las vendemos.
Al vender las acciones podemos tener beneficios o pérdidas, de manera que es en momento es que esta pérdida o beneficio se produce, cuando debemos ponerlo en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales.
¿Cómo obtener el borrador o datos fiscales?
Recordar que la Agencia Tributaria nos ofrece hacer la renta desde su plataforma Web, y poder acceder des del ordenador, tablet o móvil.
Os dejo el enlace directo a la web, para que podáis descargar los datos fiscales:
Os ofrezco el servicio de renta
No dudes en ponerte en contacto.
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